-
Presentación del Certificado de Defunción autorizado por Profesional responsable sin enmendaduras.
-
Presencia del Declarante, portando su documento de identidad y copia y del difunto en original.
-
El documento de identidad del difunto será retenido por el Registrador Civil, para que sea elevado posteriormente a la RENIEC.
-
La no presentación del documento de identidad del difunto, obliga al declarante a firmar una Declaración Jurada para tal fin.
-
Ingreso del Certificado de defunción al Sistema de Registros en Línea de RENIEC.
-
Lectura del Acta por parte de los declarantes dando conformidad a los datos consignados en ella y procediendo a la firma correspondiente del acta por el declarante y el Registrador.
-
Entrega de Acta de Defunción en forma gratuita.
NOTA: LA INSCRIPCIÓN DE DEFUNCIÓN NO SE ENCUENTRA SUJETA A PLAZO ALGUNO, SEGÚN RESOLUCIÓN JEFATURAL N° 771-2010- JNAC/RENIEC, DE FECHA 1709/2010.