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Rectificación Administrativa

Rectificación Administrativa por Error atribuible al Registrador
  • Presentación de solicitud conteniendo copia D.N.I. y copia del Acta a Rectificar
  • Emisión de Resolución Registral dentro de los 05 días hábiles siguientes de presentado el expediente.
  • Ingreso al sistema en línea la notación de rectificación marginal o en anotaciones textuales del Acta materia de rectificación, previa firma del Jefe de los Registros Civiles el mismo día de emitida la resolución registral.
Rectificación Administrativa por Error No atribuible al Registrador
  • Presentación de solicitud conteniendo copia D.N.I. y copia del Acta a Rectificar
  • Emisión de Edicto para su publicación en un diario local dentro de las 24 horas de presentado el expediente
  • Emisión de Resolución Registral dentro de los 15días hábiles siguientes de publicado el edicto.
  • Ingreso al sistema en línea la notación de rectificación marginal o en anotaciones textuales del Acta materia de rectificación, previa firma del Jefe de los Registros Civiles después de 24 horas de emitida la resolución registral.

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